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Arrendamiento.

Deberás tributar en el Régimen de Arrendamiento si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).

Características:




El arrendador es el propietario del bien.

El arrendatario es la persona que paga por disfrutar del bien.

La renta es la cantidad de dinero que el arrendatario paga periódicamente al arrendador por usar el bien.

El subarrendamiento es una modalidad mediante la cual el arrendatario concede, con autorización del arrendador, el uso temporal del total o parte del bien a una tercera persona.

Antes de poder facturar debes de Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

Las personas que rentan inmuebles deben realizar lo siguiente:

Acumular ingresos. Si eres arrendador y además tienes actividades de otro régimen. 

Cumplir con obligaciones fiscales. 

Deducir gastos.