Este régimen consiste en el diferimiento hasta por tres años del ISR, a partir de un estricto control del impuesto causado por la sociedad integradora y cada sociedad integrada.
1. Ser sociedad residente en México;
2. Ser propietaria de más de 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades, incluso cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean integradas de la misma sociedad integradora; y
3. Que en ningún caso más de 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.
Presentar los avisos de incorporación y desincorporación de sociedades integradas. Toma en cuenta que la no presentación o la presentación extemporánea de los avisos de desincorporación de sociedades integradas en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, origina la imposición de una sanción económica para la sociedad integradora.
Presentar el aviso para dejar de aplicar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
Presentar la declaración anual y de pagos provisionales de ISR.
Manifestar el factor de resultado fiscal integrado en la declaración del ejercicio que presentes.
Pagar el ISR que se haya diferido cuando se deje de pertenecer al régimen.
Pagar el ISR que se haya diferido en caso de desincorporación o cuando se deje de pertenecer al régimen.
Efectuarás los pagos provisionales y la declaración del ejercicio del ISR de manera individual.
Cuando presentes tus declaraciones informativas tienes que acompañarla con copia de las opiniones que en materia fiscal recibiste de terceros y que hubiera tenido efecto de disminuir el resultado fiscal o aumentar la pérdida fiscal del ejercicio.
Debes llevar tu cuenta de utilidad fiscal neta en la que se debe reconocer el efecto de ISR pagado y diferido.
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