Se consideran residentes en el extranjero, independientemente de su nacionalidad o lugar de nacimiento (personas) o país de constitución (empresas), los siguientes:
Las personas morales que hayan establecido en un país distinto de México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Cuando no tengan una casa habitación en México.
Cuando tengan casa habitación en México y en otro país, en los siguientes casos:
1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtengan en el año de calendario se generen en un país distinto a México.
2. Cuando en un país distinto a México tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
El Art.4 de la LISR establece que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación solo serán aplicables a los contribuyentes que:
Acrediten ser residentes en el país de que se trate.
Cumplan con las disposiciones del tratado.
Cumplan con las demás disposiciones de procedimiento contenidas en la LISR
Es decir, debe de cumplir en principio con estos tres requisitos.
En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se pueden aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tiene derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.
Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.
Los extranjeros que sean residentes en México y que perciben ingresos en nuestro país se consideran contribuyentes y tributan de la misma manera que los nacionales; en consecuencia, deben cumplir con las obligaciones que correspondan al régimen por el cual perciben dichos ingresos.
Paga el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos. Esta obligación se cumple cuando la persona que hace los pagos te retiene el impuesto.
Debes pagar tus impuestos mediante declaración cuando la persona o empresa que te paga no está obligada a retener el impuesto. Debes hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Si prestas servicios profesionales independientes debes expedir un comprobante por lo ingresos obtenidos.
Si percibes ingresos por arrendamiento o comodato debes expedir recibos por los ingresos obtenidos.
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