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Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (sector primario).



Puedes pertenecer a este régimen, si eres una persona moral que se ubica en uno de los siguientes supuestos:

• Persona moral, sociedad cooperativa de producción, o persona moral de derecho agrario (ejidos, comunidades, sociedades rurales, entre otros) dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.

• Persona moral o sociedad cooperativa de producción dedicada exclusivamente a actividades pesqueras.


Se considera que te dedicas exclusivamente a actividades del sector primario, cuando tus ingresos por dicho sector representan cuando menos 90% del total, lo anterior, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria o automóviles pertenecientes a tu activo fijo.

Conoce las deducciones que corresponden a tu régimen.

Una deducción es el derecho que tienes como contribuyente de disminuir ciertos gastos de tus ingresos acumulables para obtener una utilidad fiscal.

Las deducciones autorizadas del régimen son:


1. Los gastos.

2. Las inversiones.

3. Las devoluciones, descuentos y bonificaciones.

4. Las adquisiciones de mercancías, así como materias primas.

5. La mano de obra de trabajadores eventuales del campo.

6. El IEPS aplicado a la gasolina, siempre y cuando tus ingresos
no hayan excedido de 20 UMA´s


¿Qué se entiende por actividades agrícolas?


Comprenden la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos del campo, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

¿Qué se entiende por actividades ganaderas?


Consisten en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

¿Qué se entiende por actividades pesqueras?


Incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

¿Qué se entiende por actividades silvícolas?


Consisten en el cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.