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RÉGIMEN DE LOS INGRESOS POR INTERESES


Es aquel en el que las personas físicas obtienen ingresos que les pagan las instituciones bancarias, de seguros y financieras, derivados de cuentas o inversiones bancarias, conocidos como intereses. Si recibiste pagos por concepto de intereses estás en este régimen.

Si obtienes ingresos de este tipo debes declararlos. Si no estás inscrito en el RFC, debes inscribirte.

Al inscribirte al RFC, recuerda presentar tu Declaración Anual y conservar la documentación relacionada con los intereses que puede ser los estados de cuenta y constancia de retenciones.

Para realizar tu Declaración Anual utiliza el Declarasat.

Como persona física podrás considerar en tu Declaración Anual deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, entre otros. Y si obtienes saldo a favor, puedes solicitarlo en devolución.

¿Cuáles son los ingresos a los que también se les aplica el mismo tratamiento de intereses para efectos fiscales?

A los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen de las primas pagadas, o de los rendimientos, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado.