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SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)


Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se constituyen por una o más personas físicas que están comprometidas al pago de sus aportaciones representadas en acciones, y su participación como accionistas mayoritarios les permite el control de las mismas o de su administración. También pueden ser de capital variable.

Obligaciones de una SAS


Difundir en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles


• Los contratos celebrados entre el accionista único y la Sociedad

• El Aviso cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social

• La Convocatoria de Asamblea de Accionistas

• El Informe anual sobre la situación financiera de la Sociedad

• El Aviso sobre las inscripciones que se realicen en el libro de registro de acciones del aumento o disminución del capital social variable

• Todas las acciones deberán pagarse en el plazo establecido por los accionistas, en menos de un año

• Llevar el libro del registro de acciones de la Sociedad

• Cambiar de tipo de Sociedad una vez que se rebase el monto de ingreso anual de 5 millones de pesos llevar la contabilidad según lo marcan las disposiciones tributarias

• Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen

• Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio

• Presentar la declaración anual

• Exhibir a más tardar el día 15 de febrero de cada año la informativa de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero, el tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento

• Elaborar un registro de las operaciones que se efectúen con títulos valor emitidos en serie

• Obtener y conservar la documentación comprobatoria de partes relacionadas en el extranjero, además registrar en la contabilidad ese tipo de operaciones

• Contar con un sistema de control de inventarios

• Reportar al SAT sobre las contraprestaciones recibidas en efectivo, oro o plata superiores a 100 mil pesos

• Informar al fisco federal de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital percibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a 600 mil pesos, dentro de los 15 días posteriores al que reciban las cantidades

La institución financiera Santander facilita a los emprendedores del país la apertura de una cuenta bancaria en línea a quienes deseen constituirse bajo el régimen de Sociedad por Acciones Simplificas.

A través de la autorización expresa por parte del representante legal de la SAS, se puede compartir bajo un esquema seguro, información del proceso de constitución de una SAS a efecto de que dicha información facilite su proceso de apertura de cuenta.


Objetivos de apertura de una cuenta:

• Que los emprendedores, a través de su consentimiento, estén en posibilidad de abrir su cuenta bancaria.

• Facilitar a los emprendedores su operación mediante el aprovechamiento de las tecnologías en pro de esquemas seguros y sencillos.

• Consolidar a las empresas mediante la simplificación de trámites asociados a su vida corporativa.

Además de constituirte podrás realizar vía electrónica diversos trámites que te permitan comenzar a operar como:



• La autorización de tu nombre como empresa.

• Inscripción al Registro Público de Comercio (RPC)

• Alta de tu empresa en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

• Obtención de la Firma Electrónica de la Sociedad

• Alta patronal ante el IMSS, si tienes o tendrás trabajadores.

Características:


Podrás constituir tu empresa a partir de uno o más socios (solamente personas físicas).

En caso de controversia, los accionistas tienen una responsabilidad limitada, protegiendo su patrimonio.

El capital puede ser a partir de $1 peso y podrán utilizar medios electrónicos para la toma de acuerdos entre los accionistas.

Los ingresos anuales no podrán superar los 5 millones de pesos (cifra actualizable en el DOF).


En materia tributaria el régimen de esos entes es el aplicable a las personas morales del Título II de la LISR.

Por lo tanto, las SAS deberán acumular la totalidad de los ingresos percibidos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo en el ejercicio, incluso el ajuste anual por inflación acumulable, y tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones formales (art. 76, LISR):

El régimen fiscal de las SAS en materia del ISR no representa ningún beneficio, y frente al esquema de las personas físicas dedicadas a realizar actividades empresariales está en desventaja, pues estas acumulan sus ingresos con base en el flujo de efectivo y se les permite la deducción inmediata de compras, materias primas, productos semiterminados o finalizados utilizados para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos, sin observar el costo de lo vendido.