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Sector primario.


Puedes pertenecer a éste régimen, si eres una persona física que se dedica exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Se considera que te dedicas exclusivamente a actividades del sector primario, cuando tus ingresos por dicho sector representan cuando menos 90% del total, lo anterior, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria, o automóviles pertenecientes a tu activo fijo.

Para el cumplimiento de tus obligaciones puedes optar por pagar tus impuestos de forma independiente o como integrante de una persona moral.

Si obtienes ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y representan cuando menos el 25% de tus ingresos totales en el ejercicio, podrás tributar en este régimen, teniendo la posibilidad de obtener ingresos por actividades empresariales distintas al sector primario o incluso obtener otro tipo de ingreso; siempre que en el ejercicio el total de los mismos no rebasen de 8 UMA´s elevadas al año.

Beneficios:


No pagas impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto anual, de 40 UMA´s elevadas al año.

Puedes optar por presentar tus declaraciones provisionales de forma mensual o semestral.

En tus declaraciones provisionales puedes aplicar una reducción de 40% en el impuesto sobre la renta (ISR) determinado.

Puedes deducir tus gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, sin necesidad de contar con factura electrónica.

Puedes deducir, gastos, inversiones, devoluciones, descuentos, bonificaciones, adquisiciones de mercancías, materias primas y la deducción anticipada de terrenos.

Puedes obtener tu devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles.