Si te dedicas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, puedes tributar en este régimen.
Es el régimen en el que tributan las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, de la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes (personas físicas o morales) realicen las mismas actividades o actividades complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos y terrenos, relacionados con dichas actividades.
Si eres una persona moral y tus ingresos por la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros representan cuando menos el 90% de tus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las ventas de activos fijos o activos fijos y terrenos, propios de tu actividad
De conformidad con la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019 publicada el 21 de febrero de 2019 puedes contar con los siguientes:
Puedes deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de tus ingresos propios de tu actividad, sin tener que contar con la documentación que reúna los requisitos fiscales siempre y cuando:
El gasto lo hayas efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.
La erogación se encuentre registrada en tu contabilidad.
Efectúes el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que hayas deducido a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considera como definitivo y no lo podrás acreditar ni deducir.
Debes efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el punto anterior.
Puedes enterar el 7.5 por ciento del ISR por concepto de operadores, macheteros y maniobristas (autotransporte de carga), así como pagos a operadores, cobradores, mecánicos y maestros (autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo) sobre los salarios de convenio con el IMSS, por lo cual debes elaborar una relación individualizada de dicho personal indicando el monto de las cantidades que les pagas y del periodo de que se trate, en los términos en que la elaboras para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.
Puedes realizar los gastos relacionados de la actividad con las cuentas bancarias de las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal a nombre de cualquier persona física integrante de la persona moral, siempre y cuando coincidan con los registros contables y con la liquidación que al efecto se emita a las permisionarias personas físicas.
Presentar la declaración y pago provisional mensual de retenciones de ISR por sueldos y salarios.
Declarar anualmente el ISR de los integrantes.
Declarar mensualmente el ISR propio.
Declarar anualmente el ISR propio.
Declarar mensualmente el IVA.
Declarar mensualmente el ISR por cuenta de los integrantes.
Informar mensualmente sobre las operaciones con terceros para efectos de Impuesto al Valor Agregado.
Expedir comprobantes fiscales.
Llevar y conservar tu contabilidad.
El impuesto que determines por cada uno de tus integrantes lo enterarás de manera conjunta en una sola declaración.
Eres responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales de tus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través del coordinado, siendo tus integrantes responsables solidarios.
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