El artículo 3-b de la Ley de Coordinación Fiscal dispone que las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del ISR que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.
Adicionalmente, esta herramienta puede ser usada de manera retroactiva con los ejercicios fiscales anteriores; siempre y cuando la legislación lo permita.
De igual manera, esta herramienta ha sido utilizada para solventar las ausencias del pago de ISR que pudieran existir de ejercicios anteriores, de tal manera que se pueda crear un fondo revolvente, y solvente para todos aquellos pasivos históricos de este impuesto.
Su retorno es entre 60 y 90 días.
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